Micelio

Artículo 2.4.3.9.1.3

Comité Técnico Para La Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Técnico para la Prevención . Créese el Comité Técnico para la Prevención. Los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, el Director de la Unidad Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, designarán un grupo de funcionarios del nivel directivo, que asumirán de forma conjunta las siguientes responsabilidades

1.

Acoger e impulsar las orientaciones que impartan sus instituciones para la política pública de prevención.

2.

Proponer al Comité Nacional los ajustes necesarios a la política pública de prevención.

3.

Formular el plan operativo anual, en el que se señalen, entre otros, los sectores, institucionales estratégicos, los territorios y poblaciones a focalizar, los responsables en la implementación de las estrategias de prevención, las metas a alcanzar y los recursos requeridos para su financiación.

4.

Establecer los protocolos, metodologías, procesos y procedimientos que se requieran para la implementación coordinada y articulada de las medidas de prevención temprana, urgente y garantías de no repetición, por parte de las entidades concernidas en la misma.

5.

Definir los lineamientos para la aplicación de los criterios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la nación y las entidades territoriales, en materia de prevención.

6.

Establecer los mecanismos de articulación y armonización entre las necesidades territoriales y la respuesta institucional según los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política de prevención, tanto a nivel nacional como departamental y municipal.

7.

Definir los lineamientos para orientar a las entidades nacionales y territoriales en la formulación de sus planes de acción dirigidos a garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención.

8.

Impulsar la aplicación de los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política por parte de las entidades del orden nacional y territorial.

9.

Establecer los lineamientos y canales de coordinación y articulación con los demás sistemas que incidan en la implementación de los proyectos contenidos en el presente Título.

10.

Diseñar su reglamento y proponer el reglamento del Comité Nacional de Política Pública de Prevención, Coordinación y Articulación en un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto. Estos reglamentos contendrán aspectos operativos como el número de sesiones de los comités, su periodicidad, mecanismos de adopción, seguimiento, evaluación e implementación de sus decisiones. La propuesta de reglamento del Comité Nacional de Política Pública de Prevención será trasladado por parte del Comité Técnico para la Prevención al Comité Nacional al día siguiente de su elaboración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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