Artículo único . El precio máximo de venta del cemento, en fábrica, será el que regia el 30 de septiembre del año en curso, y no podrá ser variado sin expresa autorización del Gobierno. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2712 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2712 de 1955 · Por el cual se fija el precio máximo del cemento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.