Deróganse las disposiciones que sean contrarias a la presente ley y en especial los artículos 2º ( Ley 362 de 1997 , artículo 1º), 17, 18, 20, 21, 24, 35, 36 y 79 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Los artículos del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no reformados o no sustituidos y no derogados por la presente ley, continúan vigentes.