Micelio

Artículo 2.31.4.4.6

Ámbito De Aplicación De La Reserva De Siniestros Ocurridos No Avisados

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación de la reserva de siniestros ocurridos no avisados. Se exceptúan de la constitución de esta reserva los siguientes ramos

a)

Vida individual, amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calcula­da en forma nivelada o se les calcule reserva matemática, y fondos de ahorro. No obstante, los planes temporales, con independencia de la metodología de cálculo de la prima, deberán constituir esta reserva

b)

Pensiones Ley 100;

c)

Pensiones con conmutación pensional;

d)

Pensiones voluntarias;

e)

Seguro educativo;

f)

Rentas voluntarias. No obstante, la Superintendencia Financiera podrá determinar la obligación o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros. Nota de Vige ncia: El literal a) de est e artículofue modificado por el Artículo 5 del Decreto 1531 de 2022, para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta el régimen de transición disouesto en el Artículo 9 del Decreto 1531 de 2022.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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