Micelio

Artículo 2

Decreto 2256 de 1963 · Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública al Municipio de Tumaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00), apropiada en el artículo anterior, se tomará una cantidad adecuada, a juicio de la Junta de que en adelante se habla, para la adquisición de los equipos y elementos que con más urgencia requiera el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Tumaco; y los dineros restantes serán distribuidos en la forma más conveniente entre los damnificados por el incendio en cuestión, principalmente para la construcción de sus viviendas. De todo ello se encargará, una Junta que al efecto se constituye y que estará integrada por el señor Vicario Apostólico de Tumaco, un Delegado del señor Gobernador de Nariño, el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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