Tarifas de los servicios postales. Las tarifas de los servicios postales gozarán de un régimen de libertad vigilada por el Ministerio de Comunicaciones, el cual podrá intervenir cuando así lo considere necesario. Con todo, el Ministerio de Comunicaciones podrá fijar cuando lo estime conveniente, parámetros tarifarios mínimos o máximos, a fin de regular forma la prestación de algunos de los servicios postales, sin perjuicio de los regímenes tarifarios establecidos en el decreto para el servicio de Mensajería Especializada y de los que en materia tarifaria dispongan las normas internacionales. El Ministerio de Comunicaciones publicará trimestralmente las tarifas determinadas por la Administración Postal para los servicios de correos, a efecto de lo dispuesto en el literal d), numeral 19 del artículo 17 del presente Decreto.
Decreto 1697 de 1994 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1697 de 1994 · por le cual se reglamenta el Servicio Postal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.