Micelio

Artículo 3

El Plazo De 180 Días Fijado En Los Artículos 26 Y 27 Del Mencionado Decreto Empezará A Contarse Desde El Día 2 De Octubre De 1

Decreto 20 de 1938 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la vigencia de algunos artículos del Decreto número 1497 de 1937 y se deroga el artículo 6° del mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El plazo de 180 días fijado en los artículos 26 y 27 del mencionado Decreto empezará a contarse desde el día 2 de octubre de 1.937, fecha en la que el Decreto fue publicado en el Diario Oficial , excepción hecha del que se relaciona con el aprovechamiento de aguas para las minas que se encontrará a partir del 1° de marzo de 1.938. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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