° El plazo de 180 días fijado en los artículos 26 y 27 del mencionado Decreto empezará a contarse desde el día 2 de octubre de 1.937, fecha en la que el Decreto fue publicado en el Diario Oficial , excepción hecha del que se relaciona con el aprovechamiento de aguas para las minas que se encontrará a partir del 1° de marzo de 1.938. Comuníquese y publíquese.
Decreto 20 de 1938 →Vigente
Artículo 3
El Plazo De 180 Días Fijado En Los Artículos 26 Y 27 Del Mencionado Decreto Empezará A Contarse Desde El Día 2 De Octubre De 1
Decreto 20 de 1938 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la vigencia de algunos artículos del Decreto número 1497 de 1937 y se deroga el artículo 6° del mismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.