Micelio

Artículo 4

Ley 82 de 1920 · por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir la propiedad de un camino

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez adquirida por la Nación la propiedad del camino, procederá a componerlo como vía nacional, apropiando al efecto la partida necesaria del Fondo Especial de Caminos que reservo el ordinal 31 del artículo 5°. de la Ley 70 de 1916.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1920