RUTAS DE CABOTAJE PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS. La solicitud de autorización para servicio público de transporte marítimo de cabotaje de pasajeros, se presentará por conducto de una Capitanía de Puerto localizada dentro de la ruta que se proyecta servir, acompañada de la siguiente información
Identificación del solicitante.
Puertos entre los cuales prestará el servicio.
Frecuencias.
Nombre de las naves de bandera colombiana con que operará la ruta.
Fotocopia auténtica de los certificados de clasificación definitiva, número máximo de pasajeros y tripulantes, de seguridad para buque de pasaje, de inspección de equipo de radio-comunicaciones y de inspección de equipo contra incendio de tales naves.
Copia de la inspección practicada por la Capitanía de Puerto, en la que se detallarán al menos los siguientes aspectos de la nave
Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar;
Elementos básicos de comodidad para los pasajeros;
Descripción de los equipos de radio-comunicación y su estado de operabilidad;
Las demás observaciones pertinentes.
Si el solicitante no cuenta con una nave de bandera colombiana presentará el plan de adquisiciones. En este caso no podrá iniciarse el servicio respectivo hasta cuando DIMAR haya aprobado los informes y anexos de que tratan los numerales 5 y 6 anteriores y una vez la nave haya sido matriculada en Colombia. Si la ruta se proyecta servir con una nave cuyo tonelaje sea superior a 50 toneladas de arqueo bruto, su trámite y autorización se regirán por el procedimiento indicado en el artículo 55 del presente Decreto. Si el tonelaje de la nave o naves es inferior a 50 toneladas de arqueo bruto, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 56 del presente Decreto.