Micelio

Artículo 8

Decreto 3234 de 1955 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. A partir del 1° de noviembre, y hasta el 31 de diciembre del corriente año, término de la vigencia actual, créanse en el Departamento de Investigación Agropecuaria (D.I.A.), como dependencia del Ministerio de Agricultura, los cargos y asignaciones mensuales, que a continuación se determinan: Granja Experimental de IracanoneSan Martín. l Director $ 1.100.00 1 Ingeniero Agrónomo 800.00 1 Oficial de Registro $ 400.00 1 Pagador-Almacenista 450.00 1 Mayordomo 400.00 1 Chofer 250.00 Estación de "San Julián"nonePitalito. 1 Médico Veterinario Director 900.00 1 Pagador-Almacenista 450.00 Estación Ovina de "San Jorge" Soacha. 1 Médico Veterinario Director 1.000.00 1 Pagador-Almacenista 450.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3234 de 1955