Artículo octavo. A partir del 1° de noviembre, y hasta el 31 de diciembre del corriente año, término de la vigencia actual, créanse en el Departamento de Investigación Agropecuaria (D.I.A.), como dependencia del Ministerio de Agricultura, los cargos y asignaciones mensuales, que a continuación se determinan: Granja Experimental de IracanoneSan Martín. l Director $ 1.100.00 1 Ingeniero Agrónomo 800.00 1 Oficial de Registro $ 400.00 1 Pagador-Almacenista 450.00 1 Mayordomo 400.00 1 Chofer 250.00 Estación de "San Julián"nonePitalito. 1 Médico Veterinario Director 900.00 1 Pagador-Almacenista 450.00 Estación Ovina de "San Jorge" Soacha. 1 Médico Veterinario Director 1.000.00 1 Pagador-Almacenista 450.00
Decreto 3234 de 1955 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3234 de 1955 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.