Todo robo o hurto de armas, municiones o elementos de guerra pertenecientes a la Nación, cometido por militares, será castigado con doble pena de la que establece o establezca en lo sucesivo el Código Penal para los hurtos y robos comunes, salvo que sea para venderlos o suministrarlos al enemigo, en cuyo caso el delito es de traición. Si el culpable no fuere militar, la pena será la que-establece o establezca en lo sucesivo el Código Penal para los hurtos o robos comunes, aumentada en una tercera parte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.