Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las dependencias detalladas en la Resolución 3872 de 1973, aprobará las respectivas solicitudes de autorización parcial del auxilio de cesantía, previa la comprobación da la autorización del fondo social o sección de vivienda por parte de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, así como de la inscripción como entidad constructora ante la Superintendencia Bancaria, mediante certificación expedida por tales entidades donde conste: el nombre de la entidad cooperativa, el tipo de programa y la ciudad donde se desarrolle. Las certificaciones se acreditarán por una sola vez por parte de la Cooperativa que lleve a cabo el plan, las que se remitirán a la correspondiente oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para tener efecto en todos los casos.
Decreto 937 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Decreto 937 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto 2351 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.