Micelio

Artículo 47

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo mínimo de servicio en Unidades para Suboficiales. Para ascender al grado inmediatamente superior, los Suboficiales de las Fuerzas Militares, deberán acreditar un tiempo mínimo de un (1) año de servicio en cada grado, en cargos que correspondan a su especialidad en Unidades terrestres, navales y aéreas, situadas en guarniciones diferentes a Bogotá, D. E., desde el grado de Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto, hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo.

Parágrafo 1

Los tiempos a que se refiere este artículo, comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el Suboficial que presente ante el respectivo Comando en disponibilidad para el servicio. Los lapsos correspondientes a comisiones transitorias o permanentes del servicio, en reparticiones y organismos diferentes situados en Bogotá, no se computarán con el tiempo de servicio en Unidades.

Parágrafo 2

Se exceptúa del tiempo mínimo de servicio establecido en el presente artículo, a los Suboficlales que cumplan el requisito de tiempo mínimo para ascenso desde la vigencia de este Decreto hasta septiembre de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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