Tiempo mínimo de servicio en Unidades para Suboficiales. Para ascender al grado inmediatamente superior, los Suboficiales de las Fuerzas Militares, deberán acreditar un tiempo mínimo de un (1) año de servicio en cada grado, en cargos que correspondan a su especialidad en Unidades terrestres, navales y aéreas, situadas en guarniciones diferentes a Bogotá, D. E., desde el grado de Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto, hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo.
Los tiempos a que se refiere este artículo, comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el Suboficial que presente ante el respectivo Comando en disponibilidad para el servicio. Los lapsos correspondientes a comisiones transitorias o permanentes del servicio, en reparticiones y organismos diferentes situados en Bogotá, no se computarán con el tiempo de servicio en Unidades.
Se exceptúa del tiempo mínimo de servicio establecido en el presente artículo, a los Suboficlales que cumplan el requisito de tiempo mínimo para ascenso desde la vigencia de este Decreto hasta septiembre de 1986.