Tarifas especiales. Los derechos por inscripción y renovación de los actos para las asociaciones de primer grado que estén constituidas en su totalidad por campesinas y campesinos que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 2219 de 2022, serán de uno punto cero siete (1.07) UVB. Para efectos de la renovación del registro, no será necesario acreditar nuevamente la condición en virtud de la cual se configuró el beneficio de la tarifa especial.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.8.4. Tarifas especiales. Los derechos por inscripción y renovación de los actos para las asociaciones de primer grado que estén constituidas en su totalidad por campesinas y campesinos que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el parágrafo 2 del artículo 5° de la Ley 2219 de 2022, serán de uno punto cero siete (1.07) UVB.
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