El artículo 5° de la Ley 3ª de 1991 quedará así:
"Artículo 5°. Se entiende por solución de vivienda, el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro.
Son acciones conducentes a la obtención de soluciones de vivienda, entre otras, las siguientes:
Construcción, o adquisición de vivienda;
Construcción o adquisición de unidades básicas de vivienda para el desarrollo progresivo;
Adquisición de lotes destinados a programas de autoconstrucción de vivienda de interés social y VIP;
Celebración de contratos de leasing habitacional para adquisición de vivienda familiar de interés social;
Celebración de contratos de arrendamiento con opción de compra de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario a favor del arrendatario;
Adquisición o urbanización de terrenos para desarrollo progresivo;
Adquisición de terrenos destinados a vivienda;
Adquisición de materiales de construcción;
Mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda;
Habilitación legal de los títulos de inmuebles destinados a la vivienda.