º. Requisitos para Constituir una Cadena Radial . El Ministerio podrá autorizar la constitución de cadenas radiales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el encadenamiento sea entre cinco (5) o más estaciones de Radiodifusión sonora ubicadas en distintos municipios o distritos del país. 2 . Que se presente solicitud del concesionario o conjuntamente de los concesionarios que pretendan constituir la cadena radial, en la que se indique
Relación de las estaciones de radiodifusión sonora que integrarán la cadena;
Presentación por una sola vez de los aspectos técnicos generales que involucre la prestación del servicio de radiodifusión sonora, tales como redes, sistemas o servicios que faciliten o posibiliten los enlaces.