Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1446 de 1995 · por el cual se clasifica el servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requisitos para Constituir una Cadena Radial . El Ministerio podrá autorizar la constitución de cadenas radiales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el encadenamiento sea entre cinco (5) o más estaciones de Radiodifusión sonora ubicadas en distintos municipios o distritos del país. 2 . Que se presente solicitud del concesionario o conjuntamente de los concesionarios que pretendan constituir la cadena radial, en la que se indique

a)

Relación de las estaciones de radiodifusión sonora que integrarán la cadena;

b)

Presentación por una sola vez de los aspectos técnicos generales que involucre la prestación del servicio de radiodifusión sonora, tales como redes, sistemas o servicios que faciliten o posibiliten los enlaces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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