PRIMA DE INSTALACIÓN . Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean trasladados o destinados en comisión permanente dentro del país y tengan por ello que cambiar de lugar de residencia, tendrán derecho, si fueren casados o viudos con hijos legítimos a su cargo, a una prima de instalación equivalente a uno punto cuatro (1.4) sueldos básicos. Esta prima se reconocerá cuando el Agente lleve su familia al sitio donde haya sido trasladado. En casos especiales, cuando las exigencias del servicio impidan el traslado de la familia a la nueva sede, se reconocerá dicha prima aun cuando el Agente no efectúe el traslado de aquella. Cuando el traslado o comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará anticipadamente en dólares en cuantía que fijen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Los Agentes solteros tendrán derecho a una prima de instalación equivalente al cero punto siete (0.7) sueldos básicos. Si el traslado o comisión permanente fuere al exterior, o del exterior al país, la prima se pagará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.