Micelio

Artículo 3

Comisión Nacional Asesora De Programas Masivos

Decreto 3888 de 2007 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos . De conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 7° del Decreto 93 de 1998, confórmase la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos, la cual estará integrada por

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de la Protección Social, o su delegado.

3.

El Ministro de Cultura o su delegado.

4.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

5.

El Director de la Policía Nacional o su delegado.

6.

El Director General de la Defensa Civil Colombiana o su delegado.

7.

El Director de Prevención y Atención de Desastres o su delegado.

8.

Un representante del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Serán invitados permanentes los representantes de las siguientes entidades y organismos, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto: El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o su delegado. El Director General de Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana, o su delegado. El Director de los Scouts de Colombia, o su delegado;

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.

Parágrafo 2

El Presidente de la Comisión podrá invitar a cada reunión a los funcionarios o particulares que considere indispensable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3888 de 2007