Micelio

Artículo 1

Aprobar El Acuerdo Número 43 De Diciembre 10 De 1986, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Mediante El Cual Se Introducen Reformas A Los Estatutos De La Entidad, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: " Acuerdo Numero 43 De 1986 (Diciembre 10) Por El Cual Se Reforman Los Articulos 30, 31 Y 42 De Los Estatutos Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora

Decreto 351 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 43 de diciembre 10 de 1986, emanado de la Junta Directiva del lnstituto Colombiano de la Reforma Agraria, que introduce reformas a los artículos 30, 31 y 42 de los estatutos de la Entidad.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Aprobar el Acuerdo número 43 de diciembre 10 de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se introducen reformas a los estatutos de la Entidad, y cuyo texto es el siguiente: " ACUERDO NUMERO 43 DE 1986 (diciembre 10) POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 30, 31 Y 42 DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, INCORA. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las contenidas en los artículos 5º, inciso 2º de la Ley 135 de 1961, 26 literal b) del Decreto número 1050 de 1968, y 32 literal 1º) de los estatutos, y CONSIDERANDO: Que el artículo 78 del Decreto extraordinario número 133 de 1976 establece que los actos y contratos de los organismos adscritos al Ministerio de Agricultura cuya cuantía exceda de los cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) requieren para su validez de la aprobación del respectivo Ministro. Que los actos y contratos de cuantía inferior requieren aprobación de la respectiva Junta Directiva en la medida en que lo exijan los correspondientes estatutos. Que el artículo 75 del referido decreto ordena a los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura proceder a modificar sus estatutos en lo pertinente a fin de que se ajusten a lo previsto en el mismo. Que el artículo 253 del Decreto número 222 de 1983 exige que los contratos que celebren los establecimientos públicos deben someterse a la aprobación del Ministro a cuyo despacho se hallen adscritos cuando la cuantía exceda de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00). Que tales contratos requieren además el concepto del Consejo de Ministros y la Revisión de Legalidad del Consejo de Estado cuando su cuantía sea superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00). Que la cuantía fijada en los estatutos del Incora, que determina la competencia del Gerente General para realizar y celebrar actos y contratos directamente, no corresponde a la autorizada por los decretos mencionados. Que las actuales necesidades del Instituto para llevar a efecto, con agilidad y éxito, los programas de reforma agraria que la ley le ha encomendado, así como para hacer más operante el sistema de contratación administrativa, exigen adecuar esas cuantías, para los actos y contratos que realice y celebre, a las previsiones de los decretos mencionados. Que para ello es necesario reformar los actuales estatutos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, ACUERDA: Artículo 1º El artículo 30, literal rr) de los estatutos, quedará así: Artículo 30 Literal rr) "Aprobar todo acto o contrato por valor superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) y aquellos otros que, por su naturaleza, conforme a la ley, los decretos reglamentarios y estos estatutos requieran tal aprobación". Artículo 2º El artículo 31 literal c) de los estatutos, quedará así: Artículo 31 Literal c) "Aprobar todo acto que implique desembolsos o compromisos por un valor superior a cien millones de pesos ($100.000.000.00). Aprobar los contratos de adquisición o enajenación de inmuebles rurales que para el cumplimiento de sus obligaciones celebre el Instituto e impliquen desembolsos o compromisos en cuantía superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000.00). Aprobar los demás contratos que celebre el Instituto, previstos en el Estatuto de Contratación Administrativa, cuando su cuantía sea superior a ciento cincuenta millones Cuando estos últimos contratos superen la cuantía de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00) requieren además el concepto del Consejo de Ministros y la revisión de legalidad del Consejo de Estado". Artículo 3º El artículo 42 numeral 7º de los estatutos, quedará así: Artículo 42 Numeral 7º "Ejecutar o celebrar los actos o contratos que debe realizar el Instituto, sometiendo a la aprobación de la Junta Directiva aquellos que impliquen desembolsos u obligaciones por valor superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) y todos aquellos que, por su naturaleza, de acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y estos estatutos, así lo requieran". Artículo 4º El presente Acuerdo rige una vez aprobado por el Gobierno Nacional, y, aprobado, debe ser elevado a escritura pública. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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