DEROGADO
al artículo 13 de la Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, en los siguientes términos: “
Prorróguese el servicio militar obligatorio del personal que actualmente se encuentra en servicio, hasta por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha prevista para el licenciamiento. Durante el término de la prórroga, el personal conscripto tendrá derecho a la consagrado en el artículo 44 de esta ley."
Artículo 13 LEY 1861 de 2017 Vigente desde: 13/04/2020 y hasta el: 18/07/2024