Micelio

Artículo 13

Iniciativa Legislativa

Ley 974 de 2005 · por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 140 de la Ley 5º de 1992 quedará así:

" Artículo 140. Iniciativa legislativa. Pueden presentar proyectos de ley:

1.

Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas.

2.

El Gobierno Nacional, a través de los Ministros del Despacho.

3.

La Corte Constitucional.

4.

El Consejo Superior de la Judicatura.

5.

La Corte Suprema de Justicia.

6.

El Consejo de Estado.

7.

El Consejo Nacional Electoral.

8.

El Procurador General de la Nación.

9.

El Contralor General de la República.

10.

El Fiscal General de la Nación.

11.

El Defensor del Pueblo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 974 de 2005