° De los suplentes. De las ternas de candidatos presentadas, el Presidente de la República escogerá los representantes principales con sus respectivos suplentes personales. A las sesiones del Consejo Directivo solamente podrán asistir los suplentes en ausencia de los respectivos titulares.
Decreto 120 de 1993 →Vigente
Artículo 8
De Los Suplentes
Decreto 120 de 1993 · por la cual se reglamenta el artículo 8° del Decreto número 2148 de diciembre 30 de 1992, sobre integración del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.