Serán causales de suspensión de la inscripción de un contador público, hasta por un año, las siguientes debidamente comprobadas:
Haber ejecutado actos violatorios del código de ética profesional que dictará la Junta Central, cuando la gravedad de ellos no justifique la cancelación;
La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión;
Los demás previstos en las leyes.