Micelio

Artículo 19

Ley 145 de 1960 · LEY 145 DE 1960, 30/12/1960, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales de suspensión de la inscripción de un contador público, hasta por un año, las siguientes debidamente comprobadas:

1.

Haber ejecutado actos violatorios del código de ética profesional que dictará la Junta Central, cuando la gravedad de ellos no justifique la cancelación;

2.

La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión;

3.

Los demás previstos en las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 145 de 1960