Micelio

Artículo 2

Los Encargados Del Registro Del Estado Civil De Las Personas Solo Pueden Efectuar Los Registros De Nacimiento Cuando Sea Presentada, Por Los Interesados, La Persona Cuya Inscripción Se Trata, A Fin De Que Pueda Darse Cumplimiento Al Requisito De Toma De Huellas Para Plena Identificación

Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los encargados del registro del estado civil de las personas solo pueden efectuar los registros de nacimiento cuando sea presentada, por los interesados, la persona cuya inscripción se trata, a fin de que pueda darse cumplimiento al requisito de toma de huellas para plena identificación. Las huellas digitales se tomaran a todos los registrados exceptuando los menores de un mes de nacidos que presenten dificultades técnicas para dicha toma. Mientras se proveen los elementos y sistemas adecuados para la implantación generalizada de las huellas plántales, estas se tomaran solamente para los registrados menores de un año de edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1873 de 1971