Micelio

Artículo 3

Los Administradores De Las Aduanas De Buenaventura Y Tumaco Cuidaran De Tener Siempre En Sus Depósitos La Sal Suficiente, Para Que Los Particulares Puedan Proveerse Del Artículo En Ellos, Y Darla A La Venta En Lugares En Donde No Haya Almacenes De Gobierno

Decreto 700 de 1894 · Por el cual se elevan los precios de la sal en los almacenes oficiales de San José y Barbacoas y se conservan los que hoy tiene el artículo en los puertos de Buenaventura y Tumaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Administradores de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco cuidaran de tener siempre en sus depósitos la sal suficiente, para que los particulares puedan proveerse del artículo en ellos, y darla a la venta en lugares en donde no haya almacenes de gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 700 de 1894