Artículo único. La reducción de los cargos de Habilitado Pagador y Contador de la Sección de Pagaduría del Ministerio de Comercio o Industrias, en uno solo, con el nombre de Contador Pagador, hecha por Decreto número 1777 del 18 de junio del corriente año, surtirá sus efectos desde el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), en lugar del primero de junio, como dice dicho Decreto, Comuníquese y publíquese.
Decreto 2167 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2167 de 1949 · Por el cual se aclara el Decreto número 1777 de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.