Micelio

Artículo 3

De Este Decreto, Ante La Dirección Departamental De Higiene De Su Residencia

Decreto 3044 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Quien aspire al título de especialista, debe comprobar la causal en que lo funda, según el artículo 2º de este Decreto, ante la Dirección Departamental de Higiene de su residencia. La misma someterá a la indispensable aprobación del Colegio Médico respectivo las licencias que expida, y en la Dirección de Tuberculosis se llevará un registro con la hoja de vida del especialista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3044 de 1948