Artículo tercero. Para la construcción de las mencionadas obras, los contratistas delegados podrán celebrar subcontratos de mano de obra pagaderos con los fondos reservados a su favor, así: Para subcontratos hasta de $ 5.000.00, se requerirá únicamente la firma del Ingeniero Jefe o Contratista; de $ 5.001.00 a $ 10.000.00, deberán ser aprobados por el Director del Departamento de Edificios Nacionales; de $ 10.001.00, en adelante requerirán la aprobación del Ministro de Obras Públicas. Los subcontratos de mano de obra deberán llenar todos los requisitos legales establecidos para esta clase de negocios, con excepción de la Reserva de Fondos por parte de la Contraloría General de la República, la aprobación del Consejo de Ministros, la firma del Presidente de la República, y la revisión del Consejo de Estado, por cuanto su naturaleza y existencia se derivan de otro contrato principal que tuvo todas las aprobaciones que se incluyen en la excepción.
Decreto 2065 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2065 de 1954 · Por el cual se dictan normas especiales para la costrucción de los edificios del Centro de Instrucción Militar de Melgar (Departamento del Tolima), para el servicio de Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.