° Apruébase el Acuerdo número 21 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 21 DE 1992 (diciembre 17) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios.
Que la Resolución número 0113 de 1992 de la Superintendencia General de Puertos autorizó el otorgamiento de concesiones portuarias a empresas regionales y estableció el término y los bienes dables en concesión, el valor de la contraprestación y el monto y composición del capital de las Sociedades Portuarias, cuya única actividad operativa estará circunscrita al almacenamiento de mercancías.
Que el Comité considera que la operación de recibo, almacenamiento y entrega de café a los navieros está íntimamente ligada a los objetivos y a la actividad propia de la Federación.
Que la operación de exportación del café se lleva a cabo en su mayor parte, a través de los Puertos de Buenaventura, Cartagena y Santa Marta.
Que el Comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, autorizó a la Gerencia de la Federación para participar en la constitución de dichas sociedades, ACUERDA: Artículo 1° Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, y con recursos de éste, para participar en la constitución de las Sociedades Portuarias Regiones de Buenaventura, Santa Marta y Cartagena mediante el aporte de la suma de noventa y seis millones doscientos cuarenta mil pesos ($ 96.240.000.00) moneda corriente, discriminada así: - Sociedad Portuaria de Buenaventura $ 52.410.000 - Sociedad Portuaria de Cartagena $ 27.525.000 - Sociedad Portuaria de Santa Marta $ 16.305.000 Artículo 2° Autorizase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los diez y siete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992). El Presidente, (Fdo.) Floresmiro Azuero Ramírez. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne".