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Artículo 12

El Monto De Las Suscripciones De Los Trabajadores Y De Las Contribuciones De Las Empresas Se Invertirá En Los Valores Enumerados En El Articulo 11 Del Decreto 2368 De 1960, Y En Préstamos A Los Tenedores De Libretas De Ahorro E Inversión

Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de las suscripciones de los trabajadores y de las contribuciones de las empresas se invertirá en los valores enumerados en el Articulo 11 del Decreto 2368 de 1960, y en préstamos a los tenedores de libretas de ahorro e inversión. Los fondos mutuos de inversión podrán mantener en caja o depositada en Bancos del país la cantidad que prudentemente estimen necesaria para atender a sus obligaciones inmediatas. Las inversiones deberán ser diversificadas, procurando establecer una conveniente proporción de los valores de renta variable con los de renta fija, a fin de obtener un rendimiento estable y seguro. Las inversiones en valores de renta variable no serán superiores al setenta por ciento (70%) del total invertido en valores. La junta directiva del fondo, con aprobación del superintendente Bancario, reglamentará las circunstancias y modalidades de la inversión en préstamos, la que no podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto de los recursos del fondo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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