El monto de las suscripciones de los trabajadores y de las contribuciones de las empresas se invertirá en los valores enumerados en el Articulo 11 del Decreto 2368 de 1960, y en préstamos a los tenedores de libretas de ahorro e inversión. Los fondos mutuos de inversión podrán mantener en caja o depositada en Bancos del país la cantidad que prudentemente estimen necesaria para atender a sus obligaciones inmediatas. Las inversiones deberán ser diversificadas, procurando establecer una conveniente proporción de los valores de renta variable con los de renta fija, a fin de obtener un rendimiento estable y seguro. Las inversiones en valores de renta variable no serán superiores al setenta por ciento (70%) del total invertido en valores. La junta directiva del fondo, con aprobación del superintendente Bancario, reglamentará las circunstancias y modalidades de la inversión en préstamos, la que no podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto de los recursos del fondo.
Decreto 2968 de 1960 →Vigente
Artículo 12
El Monto De Las Suscripciones De Los Trabajadores Y De Las Contribuciones De Las Empresas Se Invertirá En Los Valores Enumerados En El Articulo 11 Del Decreto 2368 De 1960, Y En Préstamos A Los Tenedores De Libretas De Ahorro E Inversión
Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.