°. Funcionamiento de los partidos en bancadas . La Constitución Política tendrá un artículo nuevo, del siguiente tenor: Artículo . Los partidos y movimientos políticos que tengan representación en el Congreso Nacional, las asambleas departamentales o los concejos municipales y distritales, actuarán como bancadas dentro de la respectiva corporación, con base en los principios de participación, decisión por mayorías y acatamiento obligatorio de las decisiones así adoptadas. Los miembros de las bancadas, deberán actuar de conformidad con las decisiones y agendas democráticamente adoptadas al interior de los partidos y movimientos políticos, en relación con las iniciativas y el ejercicio del control político que cursen en la corporación pública correspondiente o alguna de sus comisiones. Los votos disidentes sólo podrán basarse en razones debidamente justificadas, en los términos que establezcan los respectivos estatutos internos. Los estatutos internos de partidos y movimientos políticos, deberán prever sanciones para la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta su expulsión.
Las distintas bancadas presentes en cada una de las corporaciones y sus comisiones, acordarán periódicamente la agenda respectiva. En la fijación del orden del día para cada una de las sesiones, las mesas directivas correspondientes, deberán dar estricto cumplimiento a la agenda pactada por las bancadas.