Micelio

Artículo 12

Las Licencias De Operadores Radioaficionados A Favor De Los Países Con Los Cuales Colombia Tenga Convenios O Acuerdos Sobre La Materia, Se Expedirá Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de operadores radioaficionados a favor de los países con los cuales Colombia tenga convenios o acuerdos sobre la materia, se expedirá previo el lleno de los siguientes requisitos

1.

Solicitud en papel sellado dirigido al Ministerio de Comunicaciones, que deberá ser presentado personalmente ante el Secretario General del Ministerio o tener autenticada la firma del solicitante ante Notario. Dicha solicitud deberá contener los datos de estar acompañada de los documentos que se relacionan a continuación: a). Dirección residencial y comercial del solicitante b). Copia de la licencia de operador radioaficionado expedida en el exterior, debidamente autenticada c). Presentación del pasaporte o cédula de extranjería d). Nota del Cónsul respectivo que respalde la petición del interesado e). Dos fotografías tamaño cédula f). Estampilla de timbre nacional por valor de diez pesos ($10.00).

2.

Comprobación, para las licencias de 1ª o 2ª categoría, de que el solicitante tiene autorización expedida por una persona jurídica que tenga una estación de radioaficionado para operar en ella, o esta tramitando ante el Ministerio una solicitud para el funcionamiento de su propia estación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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