Micelio

Artículo 4

Decreto 281 de 1892 · Reglamentario de las Secciones civiles del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde á la Sección 1.ª El recibo y distribución de la correspondencia y documentos de cualquiera clase que entren al Ministerio; la anotación de ellos en un registro que se llevará al efecto para saber á la sección á que han pasado y el término que se ha señalado para su despacho, cuando estos datos se necesiten por algún motivo. Al hacerse la distribución, debe designarse el tiempo dentro del cual han de ser despachados los negocios, según su importancia; La expedición de los Decretos Ejecutivos; los documentos y diligencias de posesión de todos los empleados que hayan de tomarla ante el Ministro; La organización del Ejército; La movilización de la fuerza Pública, acantonamiento de ésta y operaciones militares; Todos los asuntos relacionados con la Administración de la justicia militar; Todos los asuntos relacionados con altas y bajas, gobierno y administración, vigilancia etc. de la Escuela Militar; Nombramientos, renuncias, remociones y licencias que hayan de despacharse por el Ministerio, excepción hecha de las altas y bajas de las clases é individuos de tropa de la fuerza pública; El estado civil del Ejército; La correspondencia general con las Cámaras Legislativas y la especial sobre todos los asuntos expresados; Las objeciones que se hagan á las leyes en el ramo de guerra; Las instrucciones que hayan de comunicarse á los Jefes militares superiores; La correspondencia de carácter reservado; Las altas y bajas de la oficialidad del Ejército; La anotación de estampillas de todos los documentos que se reciban; y La expedición de los despachos militares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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