Artículo cuarto. La dirección y administración del Fondo Rotatorio Agropecuario será ejercida por una junta integrada así: El Ministro de Agricultura o el delegado que el designe; El Secretario Técnico; El Secretario Administrativo, y El Jefe de la División de Extensión del mismo Ministerio.
Decreto 528 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Decreto 577 De 1963
Decreto 528 de 1956 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.