Micelio

Artículo 4

Decreto 577 De 1963

Decreto 528 de 1956 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La dirección y administración del Fondo Rotatorio Agropecuario será ejercida por una junta integrada así: El Ministro de Agricultura o el delegado que el designe; El Secretario Técnico; El Secretario Administrativo, y El Jefe de la División de Extensión del mismo Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 528 de 1956