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Artículo 30

Ley 32 de 1978 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la ejecución del presupuesto las apropiaciones liquidadas para el periodo de 1979 se clasificaran en la siguiente forma:

DEFINICIONES

I- SERVICIOS PERSONALES

Se entiende por servicios personales los trabajo ejecutados por miembros del Congreso Nacional y el personal de nómina, supernumerario, técnico y jornal, bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afectan con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1979.

1.

Dietas, comprende la remuneración legal diaria de los Senadores y Representantes durante el periodo constitucional para el cual fueron elegidos.

2.

Sueldos del personal de nómina. Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidos para retribuir a los funcionarios o empleados públicos debidamente posesionados que figuren en la nómina de la prestación de sus servicios y el reconocimiento de la prima de antigüedad para el personal militar en servicio activo comprende, además el pago de primas bonificaciones y gastos de representación que legalmente hagan parte del salario.

El pago de los profesores de las escuelas de policía se hará con cargo a este rubro.

3.

Gastos de representación. Comprende el pago de reconocimiento hecho por la Ley como compensación de los gastos que ocasione el desempeño en propiedad o interinamente, de un cargo de especial categoría.

4.

Sueldos del personal supernumerario. Comprende la remuneración del personal accidental que la ley autorice nombrar según las necesidades del servicio y que por su carácter transitorio no figue en la nómina. Los nombramientos se harán por medio de resoluciones administrativas motivadas y con la aprobación de la División de Presupuesto correspondiente, la cual se abstendrá de hacerlo cuando no se justifique el gasto. Su vinculación, remuneración y término de prestación de servicio se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 del Decreto-ley 1042 de 1978.

El pago de estos servicios se hará mediante cuentas de cobro o nominas en las cuales hará constar, de manera expresa, el número y la fecha de resolución, de nombramiento y la demás circunstancias, requisitos y firmas necesarias para legalizar la erogación.

5.

Remuneración por servicios técnicos. Comprende el pago pactado en contratos por servicios personales prestado por expertos nacionales o extranjeros de idoneidad reconocida, en las ramas de la ciencia, el arte o la técnica y cuyas labores por su extraordinaria especialidad, no pueden y cuyas labores por su extraordinaria especialidad, no pueden ser desarrollados por empleados de nómina.

6.

Honorarios. Comprende el pago de los estipendios autorizados por la ley para retribuir los servicios personales de Consejeros, Asesores. Miembros de Juntas, profesionales y tribunales de arbitramiento siempre y cuando no estén comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de nómina y quien las desempeñe no sea funcionario público, salvo las excepciones legales.

7.

Jornales. Comprende la remuneración o salarios de los obreros por concepto de trabajos manuales que requieran las actividades del Gobierno. Es absolutamente percibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro, y quien lo haga se hará responsable de tales desembolsos, ante la Contraloría General de la república.

8.

Horas extras y días feriados. Comprende el pago del trabajo suplementario del personal, es decir el que realiza fuera de las jornadas ordinaria o dentro de la jornada nocturna con recargo y en días dominicales o feriados, en razón de la naturaleza del trabajo, con las limitaciones establecida en disposiciones legales.

9.

Prima técnica. Esta asignación está destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica en la forma prevista por la Ley. La asignación de la misma se hará por decreto del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil.

10.

Prima de Navidad. Comprende el pago de la prestación social reconocida por la Ley a favor de los empleados y trabajadores oficiales como retribución especial por los servicios personales prestados durante cada año o fracción de él. El pago de la Prima de Navidad se hará en el mes de diciembre.

La prima de Navidad autorizada a favor de los trabajadores en obras nacionales, cuyos salarios o asignaciones se atiendan con partidas especiales de la Ley de Apropiaciones para los gastos de los programas de inversión en los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, se pagará con cargo a la apropiación correspondiente en los casos en que hubiere lugar a ello.

11.

Prima de alimentación, lavado y peluquería, comprende el pago de las primas que por tales conceptos legalmente se reconozca al personal de las Fuerzas Armadas y de Policía, incluyendo el personal civil de cualquier dependencia a la cual la Ley conceda esta prestación.

12.

Prima de vacaciones. Comprende el pago equivalente a quince días de sueldo por cada año de servicios para los empleados de los Ministerios; Departamentos Administrativos y Superintendencias, de conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto número 174 de 1975.

13.

Prima de servicio. Comprende la remuneración por cada año de servicio a que tengan derechos los empleados públicos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

14.

Bonificación por servicios prestados. Es la remuneración a que tiene derecho el empleado público por cada año continuo de trabajo equivalente al 25% del sueldo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

15.

Otras primas. Comprende el pago de las primas de alojamiento, construcción, antigüedad, actividad, clima, instalación y traslado, reconocidos legalmente al personal de las Fuerzas de policía, Aduanas, Prisiones y demás entidades que tengan derecho a ellas.

16.

Indemnización por vacaciones. Comprende el pago de las indemnizaciones en efectivo, por concepto de las vacaciones que se adeuden al personal cesante o a que tengan derecho los empleados que no puedan disfrutar en tiempo sin ocasionar graves perjuicios a la Administración, de conformidad con el artículo 10 del Decreto-ley 3135 de 1968.

Estos pagos se harán mediante resoluciones de reconocimiento, debidamente motivadas que suscriban los Ministros y Jefe de Departamentos Administrativos o sus delegados, y para su validez, requerirán la referencia de la División del Presupuesto respectiva. La Contraloría General de la República dejará a cargo de los cuentadantes las vacaciones en dinero que se pague contraviniendo estar normas o con imputación presupuestal diferente a la de este rubro.

17.

Subsidio familiar. Comprende el pago del reconocimiento legalmente hecho al personal de las Fuerzas de Policía y de otras entidades sobre la base cuantitativa de la composición de la familia.

18.

Auxilio de transporte. Comprende el pago de este reconocimiento a los empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a él de conformidad con las disposiciones Leyes 15 de 1959 y 1ª de 1963 y el Decreto 237 de este último año; los Decretos números 1072 de 1967, 008 de 1969 y 10412 de 1978.

II-GASTOS GENERALES

Se entiende por gastos generales, lo causados por concepto de adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la administración pública. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1979:

1.

Mantenimiento y aseguros. Este rubro comprende las siguientes clases de gastos: conservación, reparación y repuestos de los equipos de oficina, mobiliario y automotor; reparaciones menores, adaptación de locales, conservación y reparación de la red de radiocomunicaciones, foros y boyas, y aseguros de muebles o inmuebles.

2.

Compra de equipo. Comprende los siguientes gastos_: muebles, enseres y equipo de oficina, mobiliario y automotor maquinaria y herramientas para talleres: armamento, material de guerra, semovientes, equipo, correaje y vestuario para las Fuerzas Militares, de seguridad y policía.

3.

Viáticos y gastos de viaje Comprende este rubro los gastos autorizados para cubrir al personal del Congreso Nacional, de los diferentes Ministerios, Departamentos Administrativo, la Contraloría General de la República, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional, los viáticos y gastos de transporte de conformidad con la reglamentación que deberá expedir cada dependencia. Cuando salgan en comisión oficial fuera del lugar del su residencia, en razón del desempeño de sus cargos.

4.

Servicios de comunicaciones. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a porte aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros, y transporte de elementos, radiocomunicaciones, servicios postales radiotelegráficos, alquiler de líneas y demás gastos menores inherentes a estos servicios. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) podrá efectuar este rubro para el pago de pasajes y demás gastos inherentes a la deportación o expulsión de extranjeros y la extradición.

Incluye, además, los gasto de traslado para funcionarios que fueron nombrados con carácter permanente para ocupar un cargo de la misma dependencia en otra ciudad.

5.

Servicios públicos. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios; alumbrado y energía eléctrica, acueducto, servicio telefónico, aseo y desinfección, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios. Los servicios no pagados en el mes de diciembre se reservarán debidamente.

6.

Materiales y suministros. Comprende los siguientes gatos: útiles de escritorio, formularios, formas continuas, libros de registros; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, confecciones de registro de marcas; títulos de patentes de invención y placas; blusas de trabajo para empleados, overoles para obreros, uniformes para empleados, overoles para obreros, uniformes para conserjes, choferes-porteros, o mensajeros, combustible, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos material de enseñanza para uso de los alumnos y profesores de los planteles nacionales yd e las compañas educativas.

Así mimo, las dependencia legalmente autorizadas para hacerlo podrán este rubro con la compra de drogas, de laboratorio, servicios médicos y hospitalarios de las Fuerzas Armadas y demás materiales necesarios para la salud pública y elementos para campañas agrícolas.

También se efectuará este rubro por compra de película virgen y material fotográfico par cedulación. Los Ministerios de Defensa, Obras Públicas y Transporte y Justicia en el ramo de prisiones, la Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) podrán efectuar este rubro para el pago de gastos funerarios y de culto.

7.

impresos y publicaciones. Comprende los gastos en compras de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos y publicaciones oficiales.

8.

Arrendamientos. Comprende los gastos ocasionados por el pago de cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad particular, ocupados por el Ministerio y departamentos administrativas, de máquinas, quipos especializados y semovientes.

9.

Sostenimiento de semovientes. Comprende las siguientes clases de gastos; alimentación, sanidad, herraje y atalaje de ganado, mantenimiento y conservación de criaderos.

10.

Transporte de presos. Son los gatos que demande la remisión de presos incluyendo los del personal de guardianes encargados de su conducción.

11.

Primas de pólizas de manejo. Comprende el pago o reembolso de primas por pólizas de aseguro para manejo y cumplimiento de fondos fiscales, cuando la Ley lo autorice.

12.

Gastos varios e imprevistos. Comprende el pago o reembolso de primas por pólizas de seguro para manejo y cumplimiento de fondos fiscales, cuando la Ley lo autorice.

13.

Gastos varios e imprevistos. Comprende los gastos oficiales no incluidos especialmente dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presente durante la vigencia fiscal con carácter de imprevistos accidentales o fortuitos, cuya erogación se comprensible e inaplazable para la buena marcad e la administración pública. No podrá cargarse a gastos varios e imprevistos ninguna erogación que corresponda a alguno de los conceptos anteriormente definidos, por el solo hecho de que el programa carezca de partida c la apropiación sea insuficiente, en cuyo caso, deberá solicitarse el crédito o traslado correspondiente. Tampoco podrá pagarse por este rubro gastos de vigencias expiradas, indemnizaciones por vacaciones, ni erogaciones periódicas y regulares, ni gastos suntuarios, no autorizados por la ley. La afectación de la partida para gastos varios e imprevistos requerirá resolución motivada que aprobará el Jefe de la División de Presupuesto por medio de la cual se reconoce le gasto y ordena el pago.

III-TRANSFENCIAS

Se entiende por gastos de transferencias las erogaciones que haga el Gobierno Nacional a través de las diferentes entidades sin recibir una contraprestación directa o inmediata en servicios personales o en bienes de servicios con carácter de ayuda financiera o con destinación específica. Estos gastos se clasificaran en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para amparar los giros que la afecten, afín de cubrir los gastos de la vigencia fiscal de 1979 y anteriores.

1.

Pagos de Provisión social. Comprende los gastos de pensiones, cesantías y servicios médicos, legalmente reconocidos.

2.

Aportes. Son las obligaciones legales del Gobierno Nacional con otras instituciones públicas o privadas, que con consisten en la cesión de fondos para la prestación de un determinado servicio público o cuotas a organismos nacionales o internacionales.

IV-DEUDA PÚBLICA NACIONAL

Comprende todas aquellas obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional conforme a la Constitución y a la Ley a través de contratos de empréstitos, convenios intergubernamentales o emisión de títulos de deuda pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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