Micelio

Artículo 8

Decreto 2170 de 1970 · Por el cual se dicta el Reglamento de Policía Vial y de Circulación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . El Director General de la Policía Nacional destinará a órdenes de las autoridades Departamentales, Intendencia les, Comisariales o Municipales de Tránsito, las secciones o unidades de Policía de Circulación y Transito necesarias para la vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y sus reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2170 de 1970