Artículo octavo . El Director General de la Policía Nacional destinará a órdenes de las autoridades Departamentales, Intendencia les, Comisariales o Municipales de Tránsito, las secciones o unidades de Policía de Circulación y Transito necesarias para la vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y sus reglamentos.
Decreto 2170 de 1970 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2170 de 1970 · Por el cual se dicta el Reglamento de Policía Vial y de Circulación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.