Artículo primero. La cuantía de los viáticos diarios de que pueden disfrutar los empleados del Ministerio de Comercio e Industrias y demás Organismos a él adscritos, cuando se ausenten del lugar de su residencia en ejercicio de funciones oficiales, será la siguiente: Ministro $ 30.00 Secretario General y Directores de Departamento, hasta 30.00 Subdirectores de Departamento, hasta 25.00 Jefes de Sección y personal técnico hasta 20.00 Oficiales 1.º, 2.º y 3.º, y empleados de denominación especial, hasta 16.00 Oficiales 4.º, 5.º y 6.º, y similares en sueldo, hasta 13.00 Demás personal administrativo, hasta 8.00
Decreto 426 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 426 de 1949 · por el cual se reglamenta para el Ministerio de Comercio e Industrias el articulo 9° de la Ley 141 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.