La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", podrá establecer detalladamente el alcance y procedimiento de ejecución de las labores profesionales que se señalan a continuación, según la importancia, área, altura o grupo de uso de las edificaciones:
Diseño estructural.
Estudios geotécnicos.
Diseño de elementos no estructurales.
Revisión de los diseños y estudios.
Dirección de la construcción, y
Supervisión técnica de la construcción.
La comisión podrá fijar los procedimientos por medio de los cuales se establezcan la idoneidad, experiencia profesional y conocimiento de las normas sobre construcciones sismo resistentes, que deben tener los profesionales y el personal auxiliar que desarrolle las mencionadas labores, con la periodicidad que estime conveniente.
La comisión podrá establecer los procedimientos para fijar los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas, cuando no se trate de servidores públicos.