Micelio

Artículo 167

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez haya sido terminada la instalación, y la construcción de una fuente fija artificial nueva, o se hayan concluido las modificaciones o ampliaciones en una fija artificial existente, su propietario o representante leal deberán informar al respecto al Ministerio de Salud o a la entidad en quien éste delegue y solicitar la expedición de la autorización sanitaria de funcionamiento parte aire.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2 de 1982