Micelio

Artículo 45

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal subalterno de los Juzgados del Circuito será el siguiente: Un Juez, un Secretario, Un Escribiente y un Portero Alguacil; éstos últimos de libre nombramiento y remoción del primero.

Parágrafo

En cada uno de los Juzgados del Circuito de Bogotá y en los de los Civil del Circuito de Medellín habrá dos escribientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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