Micelio

Artículo 2

Decreto 2375 de 1957 · Por el cual se delega una facultad del Gobierno a los Municipios de las ciudades capitales de los Departamentos de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Para los efectos relacionados con el artículo anterior, los respectivos Municipios al tiempo de iniciar las negociaciones o contratos a que haya lugar con motivo de este plan, deberán tener en cuenta como presupuestos esenciales para celebrarlos, las condiciones de solvencia moral, económica y técnica de los interesados proponentes, como también la experiencia administrativa que posean en el ramo de la explotación de eventos y programas de atracción turística, y en esta forma se pueda obtener un seguro y garantizado éxito en el ejercicio de la facultad que se les delega por medio de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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