Micelio

Artículo 234

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 234. Establécese, en general, que el Juez Superior de Distrito judicial debe castigar con multas de 25 á 100 pesos al Juez de Circuito que le envíe sumarios que, por negligencia de su parte, no contengan todas las diligencias que siendo posible su práctica sean al propio tiempo necesarias para comprobar el cuerpo del delito, ó la responsabilidad de los sindicados. La aplicación de esta pena no se opone al juicio de responsabilidad, á que por falta de cumplimiento en sus deberes ó por demoras en el despacho, dieren lugar los funcionarios de instrucción y Jueces de Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1887