Micelio

Artículo 4

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Reporte de información de voluntarios. Dentro de los tres primeros meses de cada año todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, registradas en el Sistema Nacional de Voluntariado, entregarán un resumen de sus registros de voluntarios a los Consejos Municipales de Voluntariado, quienes a su vez lo entregarán a los Consejos Departamentales, para que ellos, finalmente, los pongan a disposición del Consejo Nacional de Voluntariado para efectos de consolidar la información, buscando con ello promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de quienes integran el Sistema Nacional de Voluntariado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4290 de 2005