Incumplimiento de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones. Cuando se presente incumplimiento del término inicialmente previsto para la entrega final de la obra, según el cronograma aprobado o sus ampliaciones, se generarán a cargo del contribuyente intereses de mora tributarios liquidados sobre la parte proporcional pendiente en ejecución y al tiempo de demora final de la obra.
Para que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda realizar la liquidación de los intereses moratorios respectivos, la entidad nacional competente deberá informar y certificar el número de días de incumplimiento y el valor correspondiente al porcentaje de avance de la obra al momento del incumplimiento.
El contribuyente que incumpla el término previsto de entrega final de la obra o de las ampliaciones aprobadas podrá presentar a la entidad nacional competente, por una única vez, una solicitud de entrega final extemporánea de la obra indicando la fecha de entrega. Para ello, deberá adjuntar el informe del interventor con su concepto técnico. La entidad nacional competente, por su parte, dará respuesta a la solicitud dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la misma. De no aprobarse la entrega extemporánea o incumplirse la misma se configurará una de las causales para la declaratoria del incumplimiento definitivo.
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