Micelio

Artículo 2

Conformación Del Consejo Directivo

Decreto 2587 de 2012 · por el cual se señalan las funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y se dictan otras disposiciones sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación del Consejo Directivo . El Consejo Directivo es un órgano de dirección de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) integrado por: - El Ministro de Minas y Energía o su Viceministro, quien lo preside. - El Director de la entidad encargada del Despacho de Energía. -XM S. A. E.S.P.-. - El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). - Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros.

Parágrafo 1

Las dos personas de reconocida idoneidad conocedores de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros, serán designadas por el Ministro de Minas y Energía, escogidas de la terna presentada por tres (3) gremios de los subsectores de energía, hidrocarburos y minas. Para el efecto el Viceministro de Energía deberá escoger los gremios más representativos de los subsectores de energía e hidrocarburos; por su parte el Viceministro de Minas deberá señalar los que representen el sector minero. La UPME convocará a los gremios sectoriales escogidos para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, conformen la terna que deberá remitirse al Ministro de Minas y Energía para la designación de los dos miembros del Consejo Directivo.

Parágrafo 2

La Secretaría del Consejo Directivo estará a cargo del Secretario General de la UPME.

Parágrafo 3

Cuando las circunstancias así lo requieran, el Consejo Directivo podrá invitar a las personas que considere necesarias para el desarrollo de los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto, en las decisiones que se adopten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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