°. Conformación del Consejo Directivo . El Consejo Directivo es un órgano de dirección de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) integrado por: - El Ministro de Minas y Energía o su Viceministro, quien lo preside. - El Director de la entidad encargada del Despacho de Energía. -XM S. A. E.S.P.-. - El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). - Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros.
Las dos personas de reconocida idoneidad conocedores de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros, serán designadas por el Ministro de Minas y Energía, escogidas de la terna presentada por tres (3) gremios de los subsectores de energía, hidrocarburos y minas. Para el efecto el Viceministro de Energía deberá escoger los gremios más representativos de los subsectores de energía e hidrocarburos; por su parte el Viceministro de Minas deberá señalar los que representen el sector minero. La UPME convocará a los gremios sectoriales escogidos para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, conformen la terna que deberá remitirse al Ministro de Minas y Energía para la designación de los dos miembros del Consejo Directivo.
La Secretaría del Consejo Directivo estará a cargo del Secretario General de la UPME.
Cuando las circunstancias así lo requieran, el Consejo Directivo podrá invitar a las personas que considere necesarias para el desarrollo de los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto, en las decisiones que se adopten.