Micelio

Artículo 59

El Patrimonio Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Se Constituye Así: A) Las Partidas Que Para Su Funcionamiento Se Incluyan Anualmente En El Presupuesto Nacional; B) El Producto De Los Bonos Que Con Destino Al Instituto Ordena Emitir La Ley 75 De 1968, Y El Rendimiento De Los Mismos; C) Los Bienes Y Rentas Que Pertenecían Al Extinguido Instituto Nacional De Nutrición, Y Los Bienes Destinados Por El Ministerio De Justicia Para Servicio De Las Campañas De La División De Menores; D) El Producto De Los Empréstitos Que Contrate El Gobierno O El Instituto Con Autorización De Aquel Y La Garantía Del Estado; E) El Producto De Las Donaciones, Ayudas O Subvenciones Que Reciba De Entidades Internacionales, Gobiernos Extranjeros, Fundaciones O Cualesquiera Otras Personas Naturales O Jurídicas; F) Los Bienes Que Reciba Como Heredero O Legatario; G) Los Bienes Muebles O Inmuebles Que Adquiera En El Ejercicio De Sus Actividades Como Persona Jurídica Independiente; H) El Producto De Las Multas Creadas Por La Ley 75 De 1968; I) La Participación Sobre La Venta De La Sal, Establecida En El Artículo 63 De La Ley 75 De 1968; J) Los Derechos Que Puedan Corresponderle En Las Sucesiones Intestadas Y En Relación Con Los Bienes Vacantes Y Mostrencos, En Los Términos Del Artículo 66 De La Misma Ley

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se constituye así: a) las partidas que para su funcionamiento se incluyan anualmente en el presupuesto Nacional; b) el producto de los bonos que con destino al Instituto ordena emitir la ley 75 de 1968, y el rendimiento de los mismos; c) los bienes y rentas que pertenecían al extinguido Instituto Nacional de Nutrición, y los bienes destinados por el Ministerio de justicia para servicio de las campañas de la división de menores; d) el producto de los empréstitos que contrate el gobierno o el instituto con autorización de aquel y la garantía del estado; e) el producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que reciba de entidades internacionales, Gobiernos Extranjeros, fundaciones o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas; f) los bienes que reciba como heredero o legatario; g) los bienes muebles o inmuebles que adquiera en el ejercicio de sus actividades como persona jurídica independiente; h) el producto de las multas creadas por la ley 75 de 1968; i) la participación sobre la venta de la sal, establecida en el artículo 63 de la ley 75 de 1968; j) los derechos que puedan corresponderle en las sucesiones intestadas y en relación con los bienes vacantes y mostrencos, en los términos del artículo 66 de la misma ley. CAPITULO XVII Manejo de los bienes del instituto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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