El patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se constituye así: a) las partidas que para su funcionamiento se incluyan anualmente en el presupuesto Nacional; b) el producto de los bonos que con destino al Instituto ordena emitir la ley 75 de 1968, y el rendimiento de los mismos; c) los bienes y rentas que pertenecían al extinguido Instituto Nacional de Nutrición, y los bienes destinados por el Ministerio de justicia para servicio de las campañas de la división de menores; d) el producto de los empréstitos que contrate el gobierno o el instituto con autorización de aquel y la garantía del estado; e) el producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que reciba de entidades internacionales, Gobiernos Extranjeros, fundaciones o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas; f) los bienes que reciba como heredero o legatario; g) los bienes muebles o inmuebles que adquiera en el ejercicio de sus actividades como persona jurídica independiente; h) el producto de las multas creadas por la ley 75 de 1968; i) la participación sobre la venta de la sal, establecida en el artículo 63 de la ley 75 de 1968; j) los derechos que puedan corresponderle en las sucesiones intestadas y en relación con los bienes vacantes y mostrencos, en los términos del artículo 66 de la misma ley. CAPITULO XVII Manejo de los bienes del instituto.
Artículo 59
El Patrimonio Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Se Constituye Así: A) Las Partidas Que Para Su Funcionamiento Se Incluyan Anualmente En El Presupuesto Nacional; B) El Producto De Los Bonos Que Con Destino Al Instituto Ordena Emitir La Ley 75 De 1968, Y El Rendimiento De Los Mismos; C) Los Bienes Y Rentas Que Pertenecían Al Extinguido Instituto Nacional De Nutrición, Y Los Bienes Destinados Por El Ministerio De Justicia Para Servicio De Las Campañas De La División De Menores; D) El Producto De Los Empréstitos Que Contrate El Gobierno O El Instituto Con Autorización De Aquel Y La Garantía Del Estado; E) El Producto De Las Donaciones, Ayudas O Subvenciones Que Reciba De Entidades Internacionales, Gobiernos Extranjeros, Fundaciones O Cualesquiera Otras Personas Naturales O Jurídicas; F) Los Bienes Que Reciba Como Heredero O Legatario; G) Los Bienes Muebles O Inmuebles Que Adquiera En El Ejercicio De Sus Actividades Como Persona Jurídica Independiente; H) El Producto De Las Multas Creadas Por La Ley 75 De 1968; I) La Participación Sobre La Venta De La Sal, Establecida En El Artículo 63 De La Ley 75 De 1968; J) Los Derechos Que Puedan Corresponderle En Las Sucesiones Intestadas Y En Relación Con Los Bienes Vacantes Y Mostrencos, En Los Términos Del Artículo 66 De La Misma Ley
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.