Micelio

Artículo 1

Decreto 2882 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 3° de 1991 y 708 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Inmuebles con vocación para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en áreas urbanas. Para efectos de lo previsto en la Ley 708 de 2001, entiéndense por inmuebles fiscales con vocación para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en áreas urbanas, aquellos bienes, o la porción de ellos, cuya área bruta mínima sea de tres mil (3.000) metros cuadrados en suelos clasificados como urbanos, y de siete mil (7.000) metros cuadrados en suelos clasificados como de expansión urbana, sin perjuicio de lo establecido en los planes de ordenamiento territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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