Micelio

Artículo 2

Apropiase De Los Ingresos Y Recursos Fiscales Del Tesoro De La Nación, Determinados En El Artículo Anterior, La Cantidad De Trescientos Ochenta Y Tres Millones Cuatrocientos Setenta Y Seis Mil Novecientos Treinta Y Tres Pesos Con Treinta Centavos

Decreto 4267 de 1948 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1949

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apropiase de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de trescientos ochenta y tres millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta y tres pesos con treinta centavos. ($ 383.476.933.30). moneda corriente; para atender, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1949, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos así: Ministerio de Gobierno $ 23.234.734.62 Ministerio de Relaciones Exteriores 5.224.177.59 Ministerio de Justicia 23.382.893.82 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (servicio Ordinario) 38.531.124.32 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (deuda Pública.) 55.953.907.75 Ministerio de Guerra 61.307.000.00 Ministerio de Agricultura y Ganadería 10.272.987.00 Ministerio del Trabajo 4.340.060.00 Ministerio de Higiene 18.823.331.00 Ministerio de Comercio e Industrias 6.849.160.00 Ministerio de Minas y Petróleos 2.043.635.00 Ministerio de Educación Nacional 25.163.817.76 Ministerio de Correos y Telégrafos 19.144.330.00 Ministerio de Obras Públicas 82.569.456.87 Ministerio de Contraloría 6.636.290.57 Total del presupuesto de Gastos $ 383.476.933.30 PARTE TERCERA Disposiciones Genérales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4267 de 1948