º Apropiase de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de trescientos ochenta y tres millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta y tres pesos con treinta centavos. ($ 383.476.933.30). moneda corriente; para atender, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1949, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos así: Ministerio de Gobierno $ 23.234.734.62 Ministerio de Relaciones Exteriores 5.224.177.59 Ministerio de Justicia 23.382.893.82 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (servicio Ordinario) 38.531.124.32 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (deuda Pública.) 55.953.907.75 Ministerio de Guerra 61.307.000.00 Ministerio de Agricultura y Ganadería 10.272.987.00 Ministerio del Trabajo 4.340.060.00 Ministerio de Higiene 18.823.331.00 Ministerio de Comercio e Industrias 6.849.160.00 Ministerio de Minas y Petróleos 2.043.635.00 Ministerio de Educación Nacional 25.163.817.76 Ministerio de Correos y Telégrafos 19.144.330.00 Ministerio de Obras Públicas 82.569.456.87 Ministerio de Contraloría 6.636.290.57 Total del presupuesto de Gastos $ 383.476.933.30 PARTE TERCERA Disposiciones Genérales.
Decreto 4267 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Apropiase De Los Ingresos Y Recursos Fiscales Del Tesoro De La Nación, Determinados En El Artículo Anterior, La Cantidad De Trescientos Ochenta Y Tres Millones Cuatrocientos Setenta Y Seis Mil Novecientos Treinta Y Tres Pesos Con Treinta Centavos
Decreto 4267 de 1948 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.