Micelio

Artículo 7.7.3

Interrupciones Programadas

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Interrupciones Programadas. La Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, autorizará y programará la interrupción temporal del funcionamiento del Secop Transaccional. Las interrupciones se deberán dar a conocer a las entidades públicas usuarias y al público con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación a través del Secop, con un certificado de indisponibilidad en el que se especificará la hora y fecha exacta de su ocurrencia y de su normalización, así como la duración del mismo, el cual permanecerá disponible para consulta como mínimo por dos (2) años siguientes a su publicación. Ninguna interrupción programada podrá tener lugar sin que previamente haya sido puesta en conocimiento de los interesados a través del Secop. La Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente expedirá a solicitud de cualquier persona o entidad certificaciones de que su operación se encontraba suspendida.

Parágrafo

Para realizar las actualizaciones del sistema la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, autorizará y programará la interrupción temporal de su funcionamiento. La información sobre este evento deberá ser publicada en el Secop mediante un certificado de indisponibilidad en el que se especificará la hora y fecha exacta de su ocurrencia y de su normalización, así como la duración del mismo, el cual permanecerá publicado como mínimo por el término de dos (2) años siguientes a su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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