Director General. El Director General, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá con las siguientes funciones
Ejercer la representación legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para todos los efectos legales;
Adelantar las actividades correspondientes a la prevención y represión de la evasión y el contrabando, así como garantizar las acciones preparatorias tendientes a su penalización, cuando sea del caso;
Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;
Administrar y controlar los regímenes aduaneros directamente o a través de terceros, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su control y disposición y ordenar la asignación de las mismas; I) Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y autorizar el reconocimiento y pago de las participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando; g) Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso 5º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; h) Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los estudios económicos y análisis de las estadísticas fiscales, los sistemas de información, el desarrollo tecnológico, la política de desarrollo humano y la comunicación interna; i) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior en lo de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; j) Dirigir y evaluar la ejecución y administración de los recursos financieros y físicos, la prestación de los servicios generales, así como la elaboración de los registros contables y financieros; k) Participar en la definición de políticas en materia de tributos y comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias; I) Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria aduanera y cambiaria, directamente o mediante autorización a terceros, y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias; m) Establecer las políticas en relación con el manejo de los grandes contribuyentes, el control, la supervisión y seguimiento de los mismos; n) Presentar y sustentar el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera; o) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales; p) Definir las políticas para la elaboración de los procedimientos que garanticen la supervisión, evaluación y el control de los diferentes organismos auxiliares de la función aduanera; q) Definir las políticas y autorizar los procedimientos en materia de los procesos sobre penalización tributaria y penalización al contrabando y del traslado de los expedientes a la autoridad competente; r) Distribuir entre las dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente; s) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de superior jerárquico inmediato de la Secretaría General, de las Oficinas Nacionales de Servicios de Desarrollo Humano y de Información, de las Oficinas de Estudios Económicos, de Control Interno, de Normatividad y Doctrina, de Planeación, de la Dirección de Impuestos, de la Dirección de Aduanas, de las Direcciones Regionales y de las Administraciones Especiales; t) Autorizar, de acuerdo a los planes de fiscalización y control, cobranzas y devoluciones, la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes; así como a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros permanentes, Sociedades de Certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función Aduanera con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas; u) Administrar el recurso humano de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecer su jornada laboral y definir la organización interna de las áreas en los distintos niveles de la entidad, de conformidad con los procesos de trabajo; v) Disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; w) Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público; x) Suscribir convenios y contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas vigentes; y) Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Regionales, Administraciones Especiales, Locales y delegadas; z) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación organizacional; aa) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de inteligencia requeridos para la prevención y represión del contrabando y con lo referente a la moralidad de la entidad en general; bb) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando existan circunstancias que así lo ameriten; cc) Establecer políticas de control interno, diseñar e implantar su sistema y propugnar por el desarrollo de sus elementos constitutivos; dd) Establecer políticas e instrucciones generales en materia de régimen disciplinario conforme a las disposiciones legales vigentes; ee) Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de estudios, informaciones y expertos en materia tributaria, aduanera y de control de cambios; ff) Autorizar el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes; gg) Adelantar las gestiones necesarias para la realización de convenios de cooperación internacional, de acuerdo con las normas correspondientes y participar en el análisis, formulación, evaluación y negociación de convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con el Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y Hacienda y Crédito Público; hh) Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la Entidad; ii) Definir las campañas institucionales de comunicación orientadas a fortalecer la imagen de la entidad, mejorar las relaciones con los usuarios, contribuyentes y público en general y garantizar la oportuna publicidad y divulgación de los asuntos de su competencia; jj) Definir las políticas y actividades inherentes a las publicaciones oficiales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; kk) Las demás que le asignen la Ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.